martes, 9 de junio de 2026

La trampa perfecta de Julio Bravo


Conversación con GeminEsta Ordenanza N° 1.452/2025, sancionada en diciembre de 2025, es una herramienta jurídica con un enorme peso sobre el papel, pero cuyo impacto real en las calles de San Pedro de Jujuy depende críticamente de




EMERGENCIA HABITACIONAL SAN PEDRO DE JUJUY

Analizamos para qué ha servido conceptualmente (su justificación legal) y cómo cambia (o pone en riesgo) la situación habitacional y social en el municipio.

¿Para qué ha servido esta declaración? (El propósito oficial)

La ordenanza otorga un poder extraordinario y acelerado al Poder Ejecutivo Municipal (bajo la gestión de Julio Bravo) argumentando una crisis de vivienda. Sus objetivos formales son:

  • Agilizar la quita de terrenos: Rompe con los tiempos de la justicia ordinaria. Permite que el municipio recupere de forma "inmediata" lotes otorgados (por provincia o municipio) que estén deshabitados o abandonados.

  • Dar superpoderes de constatación: Habilita a la Escribana Municipal o a inspectores designados a certificar la "irregularidad" con una sola visita, activando el desalojo o recuperación sin necesidad de un juicio largo.

  • Fomentar la delación vecinal: Legaliza que las denuncias de los propios vecinos sirvan como detonante para iniciar el proceso de quita del lote.

  • Crear un "banco de tierras" express: Obligaba a realizar un censo en 15 días de todas las tierras fiscales disponibles o mal ocupadas para volver a meterlas en el circuito de adjudicación.

¿En qué ha cambiado la situación en San Pedro? (La realidad y los riesgos)

A seis meses de su aprobación (considerando que estamos a mediados de 2026 y la norma tiene un plazo de dos años), esta ordenanza altera profundamente el escenario social y político de la ciudad en tres aspectos clave:

1. Inseguridad jurídica y discrecionalidad política

El mayor cambio es el estado de desprotección en el que quedan muchas familias vulnerables. Al ser un "procedimiento de emergencia rápido y expeditivo" (Art. 3), la frontera entre recuperar un lote abandonado y cometer un abuso de poder es muy delgada.

  • El riesgo del "dedo político": Da pie a que se utilicen las inspecciones de forma selectiva para castigar a familias opositoras o beneficiar a punteros políticos con la reasignación de esos lotes.

2. Tensión social y conflictividad entre vecinos

Al convalidar las denuncias vecinales como vía formal para iniciar la quita de terrenos, la ordenanza introduce un elemento de desconfianza en los barrios. Lejos de resolver el problema de fondo, puede generar disputas, falsas denuncias por enemistades personales y una preocupante fragmentación social donde los vecinos se vigilan unos a otros.

3. El peligro del "filtro" de usurpadores

El Artículo 5 prohíbe expresamente reasignar lotes a quienes hayan incurrido en el delito de usurpación. Si bien busca desincentivar las tomas ilegales, en el contexto de San Pedro de Jujuy -donde la necesidad habitacional es extrema y el Estado históricamente ha ido por detrás de la demanda- esto puede terminar criminalizando y excluyendo de forma permanente a los sectores más postergados que, por desesperación, participaron en ocupaciones informales en el pasado.

4. Falta de transparencia en el "Relevamiento"

La ordenanza exigía un relevamiento integral en 15 días (Art. 4). Cambiar la situación habitacional requería que ese censo fuera público y transparente. Cuando estos procesos se manejan entre gallos y medianoches, la percepción ciudadana no cambia para mejor; por el contrario, aumenta la sospecha de que los lotes recuperados se redistribuyen bajo criterios de clientelismo político y no por estricta necesidad social.

La trampa perfecta de Julio Bravo

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